El acoso sexual callejero es una práctica muy común en Chile y el mundo, que ocurre de manera cotidiana, con importantes consecuencias psicológicas negativas en sus víctimas: miedo, rabia, asco, inseguridad, entre otras.
Es un problema porque es masivo, afecta sobre todo a las más jóvenes, también lo sufren los hombres y puede llegar a ser muy grave.
Será acoso callejero un acto de connotación sexual, que ocurra en lugares públicos, contra una persona que no lo desea, sea hombre o mujer, afectando su dignidad y/o derechos fundamentales.
Constituirán falta los actos de connotación sexual verbales y no verbales, la captura de imágenes o videos y actos sin contacto físico como exhibicionismo, masturbación y persecución. Sanción: multas entre 0,5 y 20 UTM.
Crea el delito de acoso sexual callejero en el Código Penal, considerando actos con contacto físico como tocaciones indebidas, "agarrones", roces o “punteos”. Sanción: presidio menor en su grado mínimo, de 61 a 540 días.
A través de un paquete de recomendaciones entregadas al Ejecutivo, para promover políticas públicas en esa dirección.